Responsables del régimen simplificado

¿Están obligados a expedir factura los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo de restaurantes y bares?

Como respuesta prematura al interrogante, podemos contestar que “no”, los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo de restaurantes y bares, no están obligados a expedir factura, como se pasa a exponer.

De acuerdo al artículo 1.3.3.7 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016, los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurante y bares, debían expedir factura. Sin embargo, posteriormente en el artículo 512-14 del estatuto tributario, introducido por la ley 1819 de 2016, se equiparan las obligaciones de todos los responsables del régimen simplificado sobre las ventas, como se transcribe  a continuación:

“Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas.”

Lo que a opinión de la DIAN significa que “es menester comprender que la obligación consultada, contenida en el literal d) del artículo 1.3.3.7 del Decreto 1625 de 2016, sufrió decaimiento, pues no resulta armónica con la disposición de orden legal ya mencionada ni con el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.”

El 616-2 ibídem, establece entre otras cosas, que en las operaciones realizadas por responsables del régimen simplificado, no se requiere la expedición de factura.

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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