Se aproxima la temporada de declaración de renta de personas naturales por el periodo fiscal 2016; tenga en cuenta los plazos para la presentación de las declaraciones y pagos de los impuestos, que inician el 9 de agosto y finalizan el 19 de octubre de 2017 y están directamente relacionadas con los dos últimos dígitos del NIT.
TENGA EN CUENTA
- Verifique si cumple con las condiciones establecidas por la Ley para ser responsable del impuesto a la renta, y prepare con tiempo la presentación de la declaración y el pago a que haya lugar.
- Si es declarante verifique su clasificación como empleado, trabajador por cuenta propia, otros, residente en el exterior (condición especial)
- La declaración de Renta Personas Naturales año gravable 2016, a presentar en el año 2017, se presentará bajo el procedimiento y contexto normativo definido por la Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014.
- La declaración de renta con base en la reforma tributaria 1819 de 2016, aplica para la declaración del impuesto del periodo fiscal 2018 que se presenta en el año 2019.
- Declaran Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016 que sean residentes fiscales en Colombia (Residente para efectos tributarios) y cumplan las siguientes condiciones:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000) a 31 de diciembre de 2016
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000) durante el año gravable 2016
- Compras y/o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($ 83’308.000) durante el año gravable 2016
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 4.500 UVT ($ 133´889.000) durante el año gravable 2016
- Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable 2016
- El valor de la UVT para calcular los topes es el del 2016 correspondiente a $29.753
- La declaración contemplada para personas naturales empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas fechas se dará en las siguientes fechas así:
Últimos dos Dígitos de Nit | HASTA EL DÍA | Últimos dos Dígitos de Nit | HASTA EL DÍA |
99 y 00 | 9 de agosto de 2017 | 49 y 50 | 14 de septiembre de 2017 |
97 y 98 | 10 de agosto de 2017 | 47 y 48 | 15 de septiembre de 2017 |
95 y 96 | 11 de agosto de 2017 | 45 y 46 | 18 de septiembre de 2017 |
93 y 94 | 14 de agosto de 2017 | 43 y 44 | 19 de septiembre de 2017 |
91 y 92 | 15 de agosto de 2017 | 41 y 42 | 20 de septiembre de 2017 |
89 y 90 | 16 de agosto de 2017 | 39 y 40 | 21 de septiembre de 2017 |
87 y 88 | 17 de agosto de 2017 | 37 y 38 | 22 de septiembre de 2017 |
85 y 86 | 18 de agosto de 2017 | 35 y 36 | 25 de septiembre de 2017 |
83 y 84 | 22 de agosto de 2017 | 33 y 34 | 26 de septiembre de 2017 |
81 y 82 | 23 de agosto de 2017 | 31 y 32 | 27 de septiembre de 2017 |
79 y 80 | 24 de agosto de 2017 | 29 y 30 | 28 de septiembre de 2017 |
77 y 78 | 25 de agosto de 2017 | 27 y 28 | 29 de septiembre de 2017 |
75 y 76 | 28 de agosto de 2017 | 25 y 26 | 2 de octubre de 2017 |
73 y 74 | 29 de agosto de 2017 | 23 y 24 | 3 de octubre de 2017 |
71 y 72 | 30 de agosto de 2017 | 21 y 22 | 4 de octubre de 2017 |
69 y 70 | 31 de agosto de 2017 | 19 y 20 | 5 de octubre de 2017 |
67 y 68 | 1 de septiembre de 2017 | 17 y 18 | 6 de octubre de 2017 |
65 y 66 | 4 de septiembre de 2017 | 15 y 16 | 9 de octubre de 2017 |
63 y 64 | 5 de septiembre de 2017 | 13 y 14 | 10 de octubre de 2017 |
61 y 62 | 6 de septiembre de 2017 | 11 y 12 | 11 de octubre de 2017 |
59 y 60 | 7 de septiembre de 2017 | 09 y 10 | 12 de octubre de 2017 |
57 y 58 | 8 de septiembre de 2017 | 07 y 08 | 13 de octubre de 2017 |
55 y 56 | 11 de septiembre de 2017 | 05 y 06 | 17 de octubre de 2017 |
53 y 54 | 12 de septiembre de 2017 | 03 y 04 | 18 de octubre de 2017 |
51 y 52 | 13 de septiembre de 2017 | 01 y 02 | 19 de octubre de 2017 |
Consulte aquí Decreto 2105 de 2016
Elaborado por: Ginna Tatiana Trujillo Vargas