Tratamiento fiscal a los descuentos por pronto pago

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante oficio No 13716 del 01 de junio de 2017, señaló que en el tratamiento fiscal a los descuentos por pronto pago, la legislación tributaria no contempló nada al  respecto, por lo tanto se deberá aplicar lo que señala la norma contable.

Sin embargo, hace énfasis en los ajustes que se le realicen a los ingresos, inventario y/o costos, el descuento deberá reconocerse fiscalmente en el mismo periodo que se realice contablemente.

 

Para mayor información, descargue aquí el documento 

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio