Proyecto de decreto sobre cotización de independientes al sistema de Seguridad social

En las leyes 100 de 1993, 797 de 2003 y 1562 de 2012, se encuentran establecidas las personas que están obligadas a cotizar en el sistema de seguridad social, esto de acuerdo al principio de solidaridad establecido en los artículo 1 y 95 numeral segundo de la Constitución Política de Colombia, este principio es definido por la ley 100 de 1993 como “la práctica de mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacía el más débil”. 

De acuerdo al artículo 135 de la ley 1753 de 2015, “los independientes que obtengan recursos mensuales iguales o superiores a (1) un salario mínimo legal mensual vigente, cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.” 

Además el párrafo tercero de la norma anteriormente referida, establece que los contratantes públicos y privados, deberán efectuar directamente la retención de la cotización de los trabajadores por prestación de servicios personales relacionados con las funciones propias de la entidad contratante, por el medio que establezca el gobierno nacional.

Por este motivo se hace necesario establecer el mecanismo para realizar dicha retención lo cual es objeto del referido proyecto.

Algunas características que podemos enunciar del proyecto:

Determinación del IBC:

  • Las deducciones deberán ser acreditadas en el respectivo mes que se causaron.
  • Cuando estas superen los ingresos del respectivo mes, el aportante podrá optar por su aplicación proporcional al número de meses que resten del respectivo contrato o máximo dentro de los 12 meses siguientes a su causación.
  • Para el cálculo del límite de 25 (SMLMV) de que trata la ley 797 de 2003, se considerarán todos los ingresos del mes.

Contratos que serán objeto de retención: 

  • Contratos de prestación de servicios personales, relacionados con las funciones propias de la entidad. 

Mecanismo para el pago:

  • El giro de aportes se realizará mediante Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA, diseñada para efectos de cumplir con los pagos de aporte enunciados en el presente proyecto, e integrando la totalidad de retenciones de todos los contratistas por prestación de servicios personales. 

En todo caso si es de su interés conocer más sobre este proyecto, puede consultarlo aquí.

Si tiene algún aporte para el proyecto, puede hacer llegar sus opiniones a este correo: diego.villarreal@minhacienda.gov.co 

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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