Principio de subsidiariedad de la acción de tutela

El juez antes de entrar a fallar una tutela, debe analizar su procedencia frente a las circunstancias fácticas del caso, los hechos de una tutela pueden tratar una enorme variedad de temas, gracias a la flexibilidad de la figura, por lo tanto con el objeto de no tomar decisiones irrelevantes, innecesarias o extralimitarse en sus funciones, el juez debe analizar con ayuda de un conjunto de principios, que tan viable o no, es decidir sobre cierto tema.

Existen una variedad de principios y conceptos a tener en cuenta ,dependiendo de la situación, pero en términos generales los primeros a considerar son:

  • subsidiariedad: reza que la tutela es un medio secundario o de emergencia frente a una situación y no puede ejercerse frente a casos donde existan otras vías jurídicas igual o más agiles, principio que trataremos en este escrito.
  • inmediatez: que se refiere a que la tutela debe ser usada dentro de un término prudencial después de ocurrido el hecho generador de la vulneración, es decir; que si un hecho realmente está causando una afectación a una persona, no es viable ni justificable que el afectado deje pasar una gran cantidad de tiempo sin hacer ejercicio de sus derechos, a menos que sea posible evidenciar circunstancias que justifiquen dicha demora.

Se reitera que dependiendo de las circunstancias, el juez debe tener más principios y conceptos en cuenta, sobre todo si se tratar de una tutela contra una providencia judicial, pero estos dos son los más básicos.

Al momento de recibir la tutela, el juez analiza de entrada si el afectado agotó todos los medios ordinarios y extraordinarios a su alcance, dado que el artículo 86 de la constitución política establece que la tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.” De aquí se desprende que el afectado debe desplegar todos los mecanismos a su alcance para defender sus derechos, de no ser así el juez podría extralimitarse, al invadir funciones administrativas o judiciales del ámbito de otras entidades o jurisdicciones. Luego la acción de tutela no puede ser utilizada como un medio de defensa supletorio o alternativo, a aquellos que el legislador ya ha establecido (Cfr. C-590 de 2005).

Este principio tiene excepciones, la jurisprudencia ha sostenido que la acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio de protección cuando a pesar de existir un medio ordinario de protección idóneo y eficaz, tras evidenciar las circunstancias particulares, se hace necesario evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales del actor. (Cfr. T-293 de 2011)

Un caso típico, es frente a procesos de jurisdicción ordinaria laboral donde se decide sobre la pensión de invalidez de personas calificadas con un rango de invalidez superior al 50%.

En la sentencia T-671 de 2011 del magistrado  ponente Humberto Sierra Porto se dijo por ejemplo: “El proceso ordinario laboral, debido a su duración y a los costos económicos que implica, no resulta idóneo y eficaz para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas que, como la agenciada, han sido calificadas como inválidas y a quienes les ha sido negada su pensión de invalidez, ya que sus condiciones y la ausencia de la prestación referida implican, de entrada, una afectación a la salud y al mínimo vital del peticionario.

Es así como al presentar una tutela, es extremadamente importante analizar si se tienen otros mecanismos a la mano o por qué estos no son efectivos para defender el derecho reclamado.

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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