Proyecto de Decreto para reglamentar el impuesto sobre las ventas en la adquisición de neveras nuevas para sustitución

En el Ministerio de Hacienda  se tramita proyecto de decreto para adicionar el Capítulo octavo del Título 1 Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar el impuesto sobre las ventas en la adquisición de neveras nuevas para sustitución.

El proyecto que se encuentra disponible aun para comentarios por parte de la ciudadanía hasta el próximo 25 de agosto de 2017 tiene por objeto establecer el procedimiento para la procedencia de la tarifa diferencial de impuesto sobre las ventas – IVA – del cinco por ciento (5%), en la adquisición de neveras nuevas para sustitución por parte de los que se consideren usuarios.

El artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 que  modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, estableció una tarifa especial de IVA correspondiente al cinco por ciento (5%), en la neveras nuevas que fueran adquiridas para sustitución. Es decir, un beneficio en el impuesto para quien compra nevera, pero entrega la usada.

El proyecto que reglamentará dicha tarifa diferencial, establece el alcance, definiciones, beneficiarios, condiciones, procedimientos, así como obligaciones para los comercializadores y gestores. Aquí le relacionamos información importante sobre el mismo:

  • El beneficio aplica en todo el territorio nacional
  • El alcance de la norma involucra a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan o comercialicen en el territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen la sustitución de neveras ineficientes, además de los usuarios o compradores de neveras nuevas pertenecientes a un hogar cuya vivienda sea de estrato 1, 2 o 3.
  • La palabra nevera abarca los términos congelador, frigorífico o refrigerador, y se consideran bajo este concepto todos aquellos aparatos electrodomésticos utilizados principalmente para enfriar alimentos.
  • El beneficio aplica para la adquisición de neveras que sean clasificadas dentro del rango de eficiencia energética como tipo A, B o C según el ahorro relativo de energía, establecido en el proyecto.
  • El precio de la nevera a comprar no debe superar las 30 UVT es decir el valor de $955.770, lo que disminuye la posibilidad de escoger neveras al gusto de quien compre, pues deberá reducirse a las pequeñas o de pocos litros, que normalmente no alcanzan para almacenar muchos alimentos.
  • El usuario o comprador al momento de la compra deberá entregar la nevera usada, además de pertenecer a los estratos ya mencionados.
  • Las neveras nuevas en mención deben estar sujetas a la etiqueta, que exige el Reglamento técnico de etiquetado (RETIQ), expedido en virtud de la Resolución Número 41012 de 2015 por el Ministerio de Minas y Energías, y las normas que lo adicionen o modifiquen.
  • En cuanto al procedimiento, el proyecto le complica un poco la vida a quien pretende cambiar la nevera y ahorrarse un porcentaje de IVA, ya que incurrirá en algunos gastos de transporte del bien, si se tiene en cuenta que el comprador de una nevera nueva debe entregar la nevera vieja a un gestor, para que este le expida un certificado de recepción de la nevera; luego ya con el certificado y copia de un documento que demuestre el estrato podrá acceder a la nevera nueva a través del comercializador.
  • Se debe tener en cuenta que el incentivo solo se puede hacer efectivo una única vez.

Para comentar el proyecto visite:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScf31PZWF1yq3v_mFVeoOEJz9xmqRcdHqk-34eqMxTqSxR0qg/viewform

Para ver el proyecto de Decreto de click aquí:

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  1. Gestor: Persona natural o jurídica que presta en forma total o parcial los servicios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos normativos.

 

Elaborado por: Ginna Tatiana Trujillo Vargas

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