Los Trabajadores Independientes estarán obligados a pagar impuesto de Industria y Comercio

Antiguamente de la interpretación del artículo 36 de la Ley 14 de 1983 en su artículo 36, se desprendía que los servicios prestados por  un individuo en ejercicio de su profesión como persona natural, no se encontraban gravados de impuesto de Industria y Comercio.

Esto fue cambiado por la ley 1819 de 2016, por medio del artículo 345, que modificó el artículo 36 de la precitada norma, dejándola en los siguientes términos:

“El artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, quedará así:

ARTÍCULO 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.”

De la lectura de la norma se desprende que dentro del ámbito de aplicación del impuesto de industria y comercio, están aquellos servicios prestados por las personas naturales cuando no medie vinculación laboral, sin importar que en ello predomine el factor intelectual o material. Finalmente hay que tener en consideración que esta norma rige a partir del año fiscal 2017, pero implica el la modificación de los estatutos tributarios de los municipios, cosa que de hacerse en 2017 tendría vigencia hasta el año 2018, por ahora siguen vigentes los Estatutos Tributarios municipales.

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda Vega

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