Dispositivos móviles inteligentes excluidos del IVA

Para efectos de los dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico;

b) Operan sobre sistemas operativos actualizables;

c) Tienen capacidad de procesamiento de cómputo;

d) Permiten la navegación en Internet;

e) Tienen conectividad WIFI; y

f) Tienen accesos a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.

Decreto 1515 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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