Autonomía contractual en la configuración de la estructura orgánica en las SAS.

Aviso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:

“En los estatutos de una Sociedad por Acciones Simplificada, se puede pactar un artículo en el que se diga que “ningún socio puede adquirir más del cuarenta por ciento (40%) de las acciones suscritas por la sociedad”. O esta estipulación resulta violatoria de la libertad de los socios para adquirir acciones?”

“Esta Duda surge debido a que se quiere evitar desde el mismo contrato social que en algún punto del desarrollo societario se dé lugar a la capitalización abusiva, debido a que con este artículo ningún socio, valiéndose de la adquisición de acciones, puede llegar a aumentar su participación en detrimento de la participación de los demás socios.”.

Al respecto es preciso señalar que en atención a las consultas formuladas en los términos del numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a cargo de la Entidad. Por tanto sus respuestas en esta instancia, no están dirigidas a resolver situaciones particulares, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los usuarios, lo que explica que sus pronunciamientos no sean vinculantes ni comprometan su responsabilidad.

Ver OFICIO 220-201939 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Superintendencia de Sociedades

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