Aviso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:
“En los estatutos de una Sociedad por Acciones Simplificada, se puede pactar un artículo en el que se diga que “ningún socio puede adquirir más del cuarenta por ciento (40%) de las acciones suscritas por la sociedad”. O esta estipulación resulta violatoria de la libertad de los socios para adquirir acciones?”
“Esta Duda surge debido a que se quiere evitar desde el mismo contrato social que en algún punto del desarrollo societario se dé lugar a la capitalización abusiva, debido a que con este artículo ningún socio, valiéndose de la adquisición de acciones, puede llegar a aumentar su participación en detrimento de la participación de los demás socios.”.
Al respecto es preciso señalar que en atención a las consultas formuladas en los términos del numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a cargo de la Entidad. Por tanto sus respuestas en esta instancia, no están dirigidas a resolver situaciones particulares, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los usuarios, lo que explica que sus pronunciamientos no sean vinculantes ni comprometan su responsabilidad.
Ver OFICIO 220-201939 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Superintendencia de Sociedades