En un concepto sencillo emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público explica la aplicabilidad del impuesto de Industria y Comercio contemplado en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, ya que enuncia que se consideran servicios: 1) todas las labores que ejecute una persona natural, jurídica o sociedad de hecho, 2) sin que medie relación laboral, 3) se reciba una contraprestación en dinero o especie y 4) se constituya una obligación de hacer sin importar si se trata de un factor intelectual o material.
Lo enunciado anteriormente conlleva a afirmar que las personas naturales que ejercen actividades profesionales liberales están obligadas a declarar y pagar el impuesto de industria y comercio.
Sin embargo, el concepto recordó que el Impuesto de Industria y Comercio recae sobre las jurisdicciones municipales, por lo tanto a los Consejos de cada municipio le corresponde definir los alcances y límites de los servicios, especialmente las tarifas y la retención a practicar.
De igual manera afirmó que aquellas disposiciones contempladas con anterioridad de la ley 1819 de 2016, se mantendrán siempre y cuando se ajuste a la nueva legislación.
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Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho