Retención en la fuente para bienes o productos de origen agropecuario

El Gobierno Nacional en la Ley 101 de 1993 por medio la cual fomenta el desarrollo agropecuario y pesquero con el fin de dar prioridad a las actividades comerciales pesqueras, forestales, agrícolas y agroindustriales, en su artículo 56 señaló que aquellas transacciones que se realicen “… a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas queden exentas de dicha retención”, sin embargo el Decreto 574 de 2002 no precisó el alcance y cobertura para garantizar la exención, por lo tanto fue necesario sustituir  el artículo  1.2.4.6.10 del Decreto único reglamentario en materia tributaria, quedando en los siguientes términos:

La exención sin importar la cuantía, aplica para todas las transacciones (pagos o abono en cuenta) de i) bienes o productos de origen agrícola, pecuario y pesquero; ii) sin procesamiento industrial o trasformación industrial primaria; ¡¡¡) operaciones que se realicen por medio de la bolsa de productos agropecuarios.

Para que la autoridad tributaria pueda verificar la trazabilidad, la Bolsa Mercantil de Colombia beberá diseñar mecanismos para que la información, registro de facturas,  esté disponible. La información deberá contener los requisitos del artículo 617 del estatuto tributario, especialmente: b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, c)   Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios junto con la discriminación del IVA pagado,  e) Fecha de su expedición, f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g) Valor total de la operación, h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

Ver decreto aquí

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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