Persona natural controlante

Una consulta realizada  a la Superintendencia de Sociedades que pregunta: ¿Una persona natural que no es comerciante, le asiste la obligación de llevar contabilidad por la adquisición ocasional de acciones o cuotas, dando lugar  a la conformación de un grupo empresarial?

A través de concepto afirma que las personas naturales  controlantes tiene la calidad de comerciante, especialmente cuando es la encargada de establecer las políticas y estrategias del negocio a las que están sometidas un conjunto de empresas, por lo tanto los comerciantes están obligados a llevar contabilidad

Para sustentarlo enuncia algunos artículos del Código de Comercio, especialmente el artículo 260 establece que “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, por lo cual según lo ha precisado la jurisprudencia y la doctrina, no se discrimina si la persona denominada matriz o controlante haya de ser persona natural o jurídica, lo que determina que puede ser cualquiera de las mencionadas” 

Adicionalmente señala que cuando una sociedad es subordinada ocurren las siguientes situaciones:

  • El 50% de capital pertenece a  la matriz ya sea de manera directa, intermedia o en concurso de subordinadas.
  • La matriz y subordinadas tengan el derecho de emitir votos de la mayoría mínima decisoria.
  • La matriz por un acto o negocio con la sociedad controlada o socio ejerza influencia dominante en las decisiones, también aplica para las personas naturales.
  • El grupo empresarial que además de la subordinación, existe unidad de propósito y dirección.

Para ampliar la información del concepto de la  Superintendencia de Sociedades  consulta el siguiente link

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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