Es parto prematuro cuando el nacimiento es antes de cumplirse la semana 37.
El medico tratante deberá certificar la diferencia del tiempo que surgió entre la edad gestacional (la formación en el vientre materno); y el nacimiento a termino, es decir la fecha probable del parto.
Se debe aportar el certificado de nacido vivo.
La prestación económica a reconocer será de 18 semanas más las semanas que hacían falta para el nacimiento a término.
www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Concepto%20Jurídico%20201711601940441%20de%202017.pdf
RAD. 201742301822012 Ministerio de Salud, Circular Externa No 024 de 2017, Sentencia T – 646 de 2002 ; Art.. 236 del C.S.T.