Tarifas diferenciales del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas

Ya se encuentra publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el proyecto de decreto que reglamenta el impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, específicamente establece definiciones, tarifas diferenciales y amplía el numeral 3 y 4 del artículo 512 – 16 relacionado con la no causación del impuesto.

Teniendo en cuenta que el objetivo del impuesto es disminuir el impacto ambiental que genera en consumo de bolsas plásticas e implementar el uso de bolsas reutilizables o biodegradables, se establece algunas definiciones relacionadas con el tema, como: aditivo, biodegradabilidad, bolsa plástica biodegradable, bolsa plástica reutilizable, degradación y oxo biodegradación.

Para acceder al beneficio de tarifas diferenciales que van del 0% al 75 % o la no causación del impuesto, es necesario que las bolsas cumplan unos requisitos técnicos, características de biodegradabilidad o reutilización, con restricciones de uso de sustancias y la información que debe contener en la descripción del producto.

Sin embargo aun esta pendiente que el Ministerio de Ambiente defina los requisitos que debe cumplir la importación y fabricación de las bolsas plásticas y definir las tablas técnicas.

Para ampliar la información o realizar comentarios consulte el siguiente link

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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