Exigencia de factura electrónica obligatoria a grandes contribuyentes

Con el fin netamente de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, el Gobierno Nacional ha determinado por intermedio de Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante (DIAN) requerir a grandes contribuyentes un control específico como lo es la factura electrónica. 

Teniendo en cuenta el artículo 615 contemplado en el libro quinto del estatuto Tributario señala que todas las personas o entidades que cuenten con la calidad de comerciantes están obligadas a expedir factura y conservar copia. Además el artículo 618 dentro del mismo estatuto menciona la obligación de exigir factura o documento equivalente y a su vez a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria así lo requieran. De igual manera se alude en la norma que el Gobierno Nacional podrá determinar los controles, condiciones y características necesarias para evitar fraude proveniente de los sectores contribuyentes que estarán obligados a adoptarlos según la ley 1607 del año 2012 en el artículo 183.

Para ello la DIAN con ésta nueva resolución exige que sean los grandes contribuyentes, los que deben principiar y expedir la factura electrónica. El tiempo límite que quedó establecido son tres (3) meses, a partir de la publicación de la misma resolución en el diario oficial. La no adopción de dicho control dará lugar a sanción o clausura del establecimiento. No obstante, ésta resolución en el art. 1° aclara que los seleccionados contribuyentes que deban expedir factura electrónica y que demuestren que diariamente expiden facturas superiores a dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve pesos  ($2.452.749), serán beneficiaros de contar con (3) tres meses más para iniciar la facturación electrónica, para un total de (6) seis meses.

Es importante saber que la información que se obtenga a través de dichas facturas electrónicas, va a estar amparada por estricta reserva según indica el estatuto Tributario. Así, como para los contribuyentes que voluntariamente opten por expedir factura electrónica, las disposiciones previstas en el art. 1° de la resolución no serán aplicables.

Es menester mencionar que el decreto único de reglamentación Tributaria en el artículo 1.6.1.4.1.1 en su parágrafo  señala que aquellos contribuyentes que opten voluntariamente por expedir factura electrónica podrán hacer la solicitud. Así mismo, en el artículo 1.6.1.4.1.1.10 en el punto 2  indica que los contribuyentes deberán manifestarlo expresamente a las DIAN y dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del recibido de la manifestación por la Entidad deberán cumplir, con los requisitos establecidos del mismo artículo.

Esta factura electrónica podrá llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible según revela la Ley 962 de 2005 en el artículo 26, además  define la importancia de cumplir con los requisitos establecidos como lo son la autenticidad e integridad desde la expedición y conservación designando el principio rector de neutralidad tecnológica. Así mismo el contribuyente seleccionado para facturar electrónicamente deberá directamente o a través de un proveedor tecnológico autorizado, surtir las pruebas tecnológicas que demande la DIAN, que demuestren cumplimiento de condiciones técnicas de generación y entrega y las demás condiciones tecnológicas y operativas establecidas.

CONDICIONES DE GENERACION y ENTREGA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.

Estatuto Único Tributario. 

CONDICIONES DE GENERACIÓN.

Art 1.6.1.4.1.3. Estatuto Único Tributario

a)Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN
b) Llevar numeración consecutiva autorizada por la DIAN
c) Cumplir los requisitos señalados por el Art 617 ET. Salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la pre-impresión de los requisitos del artículo. Discriminar el impuesto al consumo cuando sea el caso
d) Incluir la firma digital, como elemento tecnológico para el control.

 

CONDICIONES DE ENTREGA.

Art 1.6.1.4.1.3. Estatuto Único Tributario

a) El adquiriente también expida factura electrónica, por ser un obligado a facturar electrónicamente 
b) El adquiriente no obligado facturar electrónicamente, decida recibir factura en formato electrónico.

 

El Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria, en el artículo 1.6.1.4.1.10 hace referencia a la habilitación para expedir factura electrónica  y las posibles sanciones  por el incumplimiento de la misma. También mediante resolución de carácter general la DIAN seleccionará de manera gradual las personas naturales o jurídicas  que deberán facturar electrónicamente de acuerdo a las clasificaciones y las actividades económicas con base en el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitantes de devoluciones, zonas urbanas y/o rulares.

Dentro de los sectores económicos se encuentran:

a)Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca b)Explotación de minas  y canteras
c)Industrias manufactureras d) Suministro de electricidad, gas, vapor, y aire acondicionado
e) Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental  

f) Construcción

g) Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores h)Transporte y almacenamiento
I)Alojamiento y servicios  de comida j)Información y comunicaciones
k)Actividades financieras y de seguros l)Actividades inmobiliarias
m) Actividades profesionales, científicas y técnicas. n)Actividades de servicios administrativos y de apoyos
o)Educación p)Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social
q)Actividades artísticas, de entrenamiento y recreación r) Otras actividades de servicio

Las anteriores actividades económicas enunciadas deben seguir los requerimientos del  artículo 308 establecido en la reforma tributaria de diciembre de 2016 en su parágrafo transitorio segundo requiere que todos los contribuyentes obligados a declarar IVA e impuesto al consumo, deberán expedir la factura electrónica a partir del 1° de Enero de 2019. Pero, aclara que dentro de la vigencia fiscal del año en curso y el para el año 2018 La administración seleccionara a los contribuyentes bajo un criterio sectorial al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.

Elaborado por:  Ruth Johana Páez Molano

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