Revisión de una contabilidad

Cuando se considere que las actuaciones del contador público han puesto en riesgo los intereses de la consultante, con fundamento en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, se podrá presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de la inspección y vigilancia de la profesión, para garantizar que la contaduría pública sea ejercida de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Ver consulta 2017 – 699 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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