Atenciones a empleados, clientes o proveedores, serán deducibles

Con la reforma tributaria 1819 de 2016 la administración otorgó la posibilidad desde el año gravable 2017 a los contribuyentes un mayor  alcance para incorporar deducciones. En el artículo 63 del estatuto tributario, señalaba la imposibilidad de  deducir los gastos que se generaran por concepto de las atenciones, regalos, entre otros,  otorgadas a clientes, proveedores y empleados. Sin embargo, el artículo 63 de la la ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 107-1 permitiendo que  los regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos incluidos el de fin de año que los empleadores realizan a los trabajadores puedan deducirse en la declaración de renta y no será un gasto netamente contable para el empleador.

Estos consumos deben tener como condición para ser deducidos, presentar soportes validos sobre los gastos y  que hagan parte del giro ordinario del negocio. El valor del monto máximo a deducir por la totalidad de los conceptos es del 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.

Elaborado por: Ruth Johana Páez Molano

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