Información Financiera obligatoria para empresas en procesos de reestructuración o reorganización

Mediante las Circulares Externas 100-000004 y 100-000005 de agosto 8 del 2016, la Superintendencia de Sociedades hizo públicos los parámetros y los plazos a que deben sujetarse las sociedades mercantiles a la hora de enviar su información financiera, cuando se encuentran en procesos de reestructuración o reorganización empresarial.

Para facilitar la presentación de la información, la Supersociedades diseñó un informe denominado «Acuerdos de Recuperación», cuya codificación corresponde al código 03A – punto de entrada 10 – Información acuerdos de recuperación, el cual deberá ser utilizado tanto para la presentación de información periódica en acuerdos de reestructuración, como para la presentación de información trimestral en proceso de reorganización empresarial.

Dichas circulares indican que la información requerida solo se entenderá como recibida, si dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, se entregan los documentos adicionales especificados en las mismas.

Además, queda establecido que la presentación de la información solicitada se deberá hacer a través del portal web de la Superintendencia de Sociedades, por lo cual, es necesario que la empresa se encuentre registrada en la sección “Servicios Electrónicos” de dicho portal.

Finalmente, las circulares indican que el primero informe a entregar será el correspondiente al 30 de junio del 2016, siendo la fecha límite para su presentación el 16 de septiembre del 2016.

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