Reducción tarifas de autorretención de renta

La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar, será del 0.40%.

La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 0.40%.

La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de las empresas hoteleras que obtengan las rentas de que trata el parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario, será del 0.40%. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable respecto de moteles y residencias.

Ver Decreto 640 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio