¿Cuándo es obligatorio declarar el equipaje?

El proyecto de decreto establece inicialmente lo contemplado en el parágrafo segundo del Decreto 390 de 2016, relacionado con el trámite por medios físicos, especialmente con la importación equipaje cuando se trata de repuestos  o accesorios de vehículos, importar o reimportar patrones, instrumentos de medición, entre otros.

Adicionalmente establece quienes están obligados a presentar declaración de equipaje, oportunidad para declararlo, equipaje no acompañado y procedimiento para su retiro.

Finalmente establece la legislación que deroga y entrada en  vigencia de los artículos 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306 y 307 del Decreto 390 de 2016 con sus modificaciones y adiciones.

En la página de la DIAN señala que del 14 al 21 de junio de 2018 a través del correo electrónico subdir_comercio_exterior@dian.gov.co se podrán realizar comentarios y sugerencias.

Ver proyecto de resolución AQUÍ

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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