Bonos de regalo deben cumplir con requisitos de información al consumidor

Los bonos y/o las tarjetas de regalo, regulados mediante la Circular Externa No. 006 del 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, son documentos que soportan el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de este, que no constituyen título valor, medio de pago o de cambio, y no son recargables.

Por lo anterior, los emisores de bonos y/o tarjetas de regalo deben asegurarse de que estos contengan como mínimo el valor y la fecha de expedición; asimismo, deben suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan a los clientes, y en general, toda la información que sea relevante para que tomen decisiones de consumo de manera informada.

Así pues, la Superintendencia de Industria y Comercio recalca la importancia de que los productores y proveedores tengan en cuenta tanto las instrucciones estipuladas en dicha circular, como los deberes consagrados en los artículos 23 y 24 del Estatuto del Consumidor, relativos a la información mínima y contenido de la información, respectivamente. Lo anterior, con el fin de evitar denuncias que deriven en sanciones como producto de vulnerar derechos del consumidor en su toma de decisiones de compra.

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