Rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones y cesantías para julio del 2016

El artículo 101 de la Ley 100 de 1993 establece que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías deben garantizar a sus afiliados una rentabilidad mínima para cada tipo de fondo. De acuerdo con los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del Decreto 2555 del 2010, la Superintendencia Financiera debe calcular y divulgar la rentabilidad mínima para dichos fondos, y adicionalmente, será la encargada de determinar el cumplimiento de dichas rentabilidades mínimas obligatorias por parte de los fondos.

Por lo anterior, la Superintendencia Financiera expidió el 10 de agosto la Carta Circular 54, en la cual se indican las rentabilidades mínimas obligatorias para los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, especialmente de retiro programado, moderado y de mayor riesgo, las cuales se detallan a continuación: 

 Tipo de Fondo

Efectivo Anual
Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período del 30 de abril al 31 de julio del 2016 4,64%
Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período del 31 de julio del 2014 al 31 de julio del 2016 2,37%
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador para el período del 31 de julio del 2013 al 31 de julio del 2016 5,55%
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiro programado para el período del 31 de julio del 2013 al 31 de julio del 2016 5,90%
Rentabilidad mínima para el tipo de fondo moderado para el período del 31 de julio del 2012 al 31 de julio del 2016 4,18%
Rentabilidad mínima para el tipo de fondo de mayor riesgo para el período del 31 de agosto del 2011 al 31 de julio del 2016 3,59%

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