Empleados del servicio doméstico tendrán derecho a prima de servicios

El Gobierno Nacional expidió la Ley 1788 de julio 7 del 2016 con la cual modificó el artículo 306 del Decreto Ley 2663 de agosto 5 del 1950, señalando que quienes contraten trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, deben reconocerles la prima de servicios.

El reconocimiento de la prima debe hacerse en dos pagos iguales, realizando el primero a más tardar el 30 de junio y el segundo a más tardar el 20 de diciembre.

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