Impuesto sobre la Renta: Rentas Hoteleras / Tarifa personas naturales

De acuerdo a los múltiples paradigmas generados respecto a la tarifa para las personas naturales al momento de declarar los servicios hoteleros, surgen varias inquietudes que generan  confusión de si el porcentaje a aplicar es el mismo que el de las personas jurídicas con una tarifa del 9% del artículo 240 del E.T. o si por el contrario no es aplicable a las personas naturales, ya que para las personas jurídicas continúan exentas las rentas hoteleras que estaban contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 207-2.

De acuerdo a lo anterior, el artículo en cuestión se detalla a continuación:

“ART. 207-2. Agregado. L 788/2002, art. 18. Otras rentas exentas. – Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:

  1. Derogado a partir del año gravable 2018. L. 1819/2016, art. 376
  2. Derogado a partir del año gravable 2018. L 1819/2016, art. 376
  3. Derogado tácitamente. L. 1819/2016 art. 100. *Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se constituyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.
  4. Derogado tácitamente. L. 1819/2016, art. 100.* Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) año. La exención prevista en este numeral, corresponde a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobado previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo.
  5. Al 12 Derogados L. 1819/2016 art. 100 – 376.”

 Dado lo anterior, surgen dudas tales como:

¿Cuál es el tratamiento que deben dar las personas naturales en su declaración de renta del año gravable 2017 a las rentas hoteleras por nuevos hoteles y/o hoteles remodelados antes del 31 de Diciembre de 2016? ¿Si estas rentas están gravadas, cuáles son las normas de la reforma tributaria que permiten tal conclusión?

El artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 235-1 el Estatuto Tributario, al consagrar que las únicas excepciones legales son las allí señaladas, salvo las ya existentes para las personas naturales, debe entenderse las que el Estatuto Tributario consagra, en especial para las personas naturales.

El artículo 100 del E.T. no menciona a las personas naturales para gravar las rentas hoteleras de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2, ni contempló la Ley 1819 de 2016 alguna que contenga una tarifa particular para las personas naturales.

Teniendo en cuenta que uno de los elementos del impuesto, es la tarifa, la cual debe estar establecida por el legislador, no es facultad del Gobierno Nacional, ni sujeta a interpretación doctrinal fijar o extender para determinados contribuyentes las tarifas especiales que la ley consagró para alguno de ellos.

Por lo anterior, se considera que las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario obtenidas por las personas naturales, están gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa general que corresponda, de conformidad con el Título V del libro I del Estatuto Tributario, CAPITULO I. Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.

En conclusión, es preciso reiterar lo expresado en el concepto No. 6401 de marzo de 2017 en cuanto que la exención de las rentas hoteleras que contemplaban los numerales 3 y 4 de entonces artículo 207-2, aplica hasta el año gravable 2016, en tal sentido a partir del año gravable 2017 estarán gravadas a la tarifa general que corresponda a las personas naturales.

Si estas rentas están gravadas, ¿Cómo se aplica la disposición contenida en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del E.T. o aplica solo para personas jurídicas?

Si bien el artículo 207-2 del Estatuto Tributario contempla como rentas exentas las provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen (numeral 4) en los términos fijados por la ley, lo cierto es que la exención fue derogada por la Ley 1819 de 2016.

Así mismo, a partir de 2017 las rentas a las que se refieren los numerales 3, 4, 5, y 7 del artículo 207-2 del estatuto Tributario y la señalada en el artículo 1° de la Ley 939 de 2004 estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% por el término en el que se concedió la renta exenta inicialmente, siempre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas.

Dado lo anterior, para las rentas hoteleras que contienen los numerales 3 y 4 del anterior artículo 207-2 no aplica el contenido del parágrafo 1 del artículo 235-2 citado, para el año 2017.

Si estas rentas están gravadas, podría un contribuyente persona natural que haya construido o remodelado un hotel antes de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios exigidos en su momento, declarar como exentas las rentas obtenidas atendiendo los principios constitucionales de irretroactividad de la ley, seguridad jurídica y confianza legítima?.

Ante las modificaciones y derogatorias introducidas por la Ley 1819 de 2016, no puede más que estarse a su contenido. De igual manera ante una omisión legislativa no puede por analogía extender el contenido de otra disposición.

Ahora bien, respecto de la exención a las rentas hoteleras que eliminó la Ley 1819 de 2016 no existen derechos adquiridos que permiten afirmar que eran inmodificables. Esto por cuanto la norma establecía un beneficio para cada periodo gravable del impuesto sobre la renta. Una vez transcurrida cada anualidad se constituía en expectativa para el contribuyente quien podía o no, depende de las exigencias legales y reglamentarias acceder a dicho tratamiento, estaría en contra de la vigencia de la normatividad.

Elaborado por: Carol Cruz

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