Puede el revisor fiscal prestar el servicio de implementación de NIIF?

  • El Consejo Técnico de la Contaduría Pública  manifiesta que no hay normas que impidan a las firmas de revisoría fiscal incluir dentro de la prestación de sus servicios, capacitaciones o resolución de consultas. Sin embargo, en cuanto a la implementación de Normas de Información Financiera, reiteró la entidad que el Revisor Fiscal no puede prestar ese servicio, por cuanto se convierte en preparador y revisor de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos vigentes.
  • En el concepto 620 del 14 de agosto de 2018 manifestó el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al ser consultado sobre las posibles incompatibilidades que las actividades de consultoría o asesoría pueden presentar en ejercicio de la revisoría fiscal.
  • Para el Consejo, el Revisor Fiscal, como figura de control, puede colaborar con la resolución de inquietudes o establecer lineamientos para la adopción de buenas prácticas de control interno y cumplimiento normativo, resaltando que su función está encaminada a efectuar recomendaciones. En criterio del Consejo, la incompatibilidad se materializa cuando hay una coadministración por parte del Revisor Fiscal, situación que se presenta, según palabras de la entidad, cuando dicho profesional realiza acciones o toma decisiones que les son propias a las personas que conforman la administración del ente.
  • Así, en criterio de la entidad, la resolución de inquietudes o emisión de conceptos no constituye una labor de coadministración por parte del Revisor Fiscal, por lo que no serían actividades incompatibles con sus funciones, advirtiendo en todo caso, la importancia para que el profesional de la contaduría evalúe las potenciales amenazas en relación con la responsabilidad e independencia de sus funciones.

Elaborado por: Paola Vera

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