Licencia de paternidad en trabajadores independientes.

Las licencias de paternidad en Colombia han venido presentando actualización en su normativa, además, de ser un tema de alta consulta por empleados independientes.

La paternidad de los empleados independientes requiere que estos hayan cotizado al sistema de seguridad social durante el período de gestación de la madre, acorde con el Decreto 780 de 2016.

“Artículo 2.1.13.3 Licencia de paternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de paternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación. En los casos en que durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación. El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS o EOC.”

Del texto anterior es importante anotar que en el Decreto no se hace distinción en de modalidad de contratación, por prestación de servicios, a término fijo o indefinido, por ello; Así las cosas, los padres empleados independientes deben conocer que tienen derecho a este beneficio siempre y cuando hayan efectuado sus aportes en un período de cotización no inferior al de la gestación, finalmente debe conocer que el cobro debe efectuarse ante la EPS o EOC (Entidades Obligadas a Compensar).

Sin embargo, para algunos empleados independientes su situación puede ser la de un contrato transitorio o de un período inferior al de la gestación de su pareja, por lo cual debe saber que  el empleador podrá concederle el permiso para su licencia de paternidad, pero no reconocer pago alguno, dado que no es una obligación hacerlo, así como tampoco la EPS tiene esta obligación.

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