Cambian fechas para informar variación de número de trabajadores al sena

Mediante Decreto 1334 del 27 de julio de 2018 se modificó el Art. 2.2.6.3.1.1. del Decreto 1072 de 2015, en lo referente a las fechas para remitir la información relacionada con la variación del número de trabajadores para efectos del cálculo de la cuota de aprendices, indica el Decreto citado:

El empleador podrá presentar la información en la variación del número de empleados en los siguientes períodos: julio y enero o marzo y septiembre, así:

  1. El empleador que remita la información en los meses de julio y enero, deberá hacerlo adjuntando el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:

1.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio, reportará la planta de trabajadores de enero a junio del año en curso.

1.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero reportará la planta de trabajadores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior.

  1. El empleador que remita la información en los meses de marzo y septiembre, deberá hacerlo adjuntado el reporte de la planta de trabajadores de la siguiente manera:

2.1. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo reportará la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año inmediatamente anterior y de enero a    febrero del año en curso.

2.2. Dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre reportará la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año.

PARÁGRAFO 1. El empleador, a través del representante legal o su apoderado, remitirá la’ información únicamente en las oportunidades señaladas en los numerales 1. o 2. del presente artículo, para lo cual deberá informar por escrito al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA donde funcione el domicilio principal de la empresa.

 

 

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