Prescripción de Impuestos ante la Dian

La acción de cobro de obligaciones fiscales se encuentra en cabeza del estado colombiano a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, las Secretarias de Hacienda Distrital y alcaldías municipales, empero, el Estatuto Tributario en su artículo 817 y siguientes, prescribe en el término de cinco, sin embargo, a partir de la fecha en la que dichas obligaciones tributarias se hicieron legalmente exigibles estas entidades tendrán hasta cinco años a partir de su vencimiento para cobrarlas.

Para ser más claros, a manera de ejemplo, si una persona sea natural o jurídica a noviembre del corriente, tiene pendiente el pago de impuestos de renta de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 podrá solicitar la prescripción de la deuda del 2012 y hasta noviembre del 2013.

No obstante, el término de cinco años puede interrumpirse a favor de la entidad con el procedimiento de cobro coactivo, específicamente con la correcta notificación del mandamiento de pago al deudor o por el otorgamiento de prórrogas u otras facilidades para el pago al deudor; una vez ocurra alguna de las anteriores, el término se reactivará r desde el día siguiente a la mencionada notificación o facilidad concedida y aceptada.

El espíritu de la norma busca limitar o incluso sancionar a las entidades del estado sobre su potestad de exigir el pago de tributos, cuando negligentemente deja de ejercer su obligación de cobo al obligado, es decir, castiga la desidia de las entidades estatales en favor de las personas obligadas a tributar ya sean naturales o jurídicas.

Para ser beneficiario de la prescripción, de cobro el obligado debe solicitarle la misma a la entidad a quien se le debe el cumplimiento de la obligación fiscal, sin perjuicio de que ésta pueda otorgarlo de manera oficiosa. La solicitud podrá hacerse de acuerdo con las normas del Código Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

No obstante, si el obligado cancela una deuda que por derecho se encuentra prescrita por desconocimiento o cualquier otra razón, no podrá solicitar la devolución del dinero.

Elaborado por: Karen Gutiérrez

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