¿Cuál debe ser el tratamiento contable de los descuentos comerciales?

¿CUÁL DEBE SER EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS DESCUENTOS COMERCIALES?

Para iniciar describamos qué es un descuento comercial: Son descuentos sobre ventas por pronto pago, es decir, una rebaja financiera que aplicaremos al cliente cuando, como su propio nombre indica, nos efectúe el pago del importe de la factura que se deriva de una venta en un corto periodo de tiempo o en un pago anticipado.

De la norma en cuestión se pueden simplificar los descuentos en dos tipos:

  1. A pie de factura, los cuales se aplican directamente en el precio de la venta y no requieren ser contabilizados, dado que
  2. Comerciales, los cuales, en la mayoría de los casos, están condicionados a la ejecución de algún criterio por parte del cliente, por ejemplo, el pago oportuno o cumplimiento en cantidades de compra. Este tipo de descuento requiere mayor cuidado, pues suele definirse con posterioridad a la compra.

El tratamiento contable se encuentra definido en el párrafo 23.3 del Estándar para Pymes el cual establece que estos descuentos se reducen del valor de los ingresos por ventas.

En oportunidades las empresas realizan innumerables transacciones de ventas de cuantías que individualmente pueden considerarse inmateriales, en ese caso la gerencia puede determinar que, en este caso, no aplicará los requerimientos del párrafo 23.3 del Estándar para Pymes, sino que los reconocerá como gasto de ventas. Esta decisión debe documentarse con claridad, haciendo referencia al párrafo 10.3 de la misma norma, según el cual si la aplicación de un lineamiento del Estándar para Pymes no tiene efectos materiales, la gerencia no está obligada a implementarlo.

Cuando una entidad ofrece a sus clientes descuentos por volumen, debe contabilizarlos como menor valor del ingreso, creando un pasivo a favor de los clientes. Este pasivo se convertirá en ingreso una vez el cliente haga efectivo el descuento.

En resumidas cuentas, los descuentos comerciales deben tratarse como un menor valor del ingreso, el criterio de materialidad puede generar una modificación en el reconocimiento de los descuentos, y en este caso pueden reconocerse como gastos de ventas. En el caso de los descuentos por volumen también se registran como un menor valor del ingreso, pero esta vez como un pasivo a favor de los clientes que se reconocerá a medida que el cliente haga uso de su descuento.

Para efectos fiscales se puede hacer referencia a algunos conceptos emitidos por la DIAN que tratan el tema de los descuentos condicionados:

Concepto 13716 de 2017, donde referenció los artículos 21-1, 28 y 59 del Estatuto Tributario:

«En la medida que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición, que establezcan las normas contables vigentes, para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.

No sobra advertir que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado, deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el periodo en el que se realice contablemente.»

Concepto 7077 de 2017 se refiere a la aplicación del artículo 21-1 de la Reforma Tributaria, «…es menester resaltar que los sistemas de reconocimiento y medición, señalados en dicho artículo son de aplicación exclusiva para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tal como lo indica la normativa en comento.»

Y con relación a la aplicación del descuento para el cálculo del IVA:

«el responsable del Impuesto sobre las Ventas tiene la obligación legal de recaudar, declarar, y consignar el impuesto sobre aquellos hechos económicos en los que se cause de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario. Por tal razón, el valor –ingreso- que se debe registrar en la declaración del impuesto sobre las ventas, del período correspondiente de acuerdo al artículo 600 del Estatuto Tributario, no es otro que el efectivamente facturado con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del mismo estatuto.»

Con base en estos documentos se puede decir que el tratamiento fiscal coincide con el tratamiento financiero para efectos del Impuesto de Renta, es decir que constituye un menor valor del ingreso para el vendedor y un menor valor de inventario para el comprador. Si posteriormente hay lugar a ajuste se hará afectando las bases tributarias; y el tratamiento para efectos de IVA será sobre el valor efectivamente facturado.

Elaborado por: Paola Vera

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