¿Ausencia por licencia no remunerada de un día exime al empleador de pagar el descanso remunerado?

De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo colombiano que en su artículo 172 y siguientes prevé la obligatoriedad de dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores.

Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas. En cuanto a su remuneración, el empleador debe hacerlo con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

Es decir que, aun cuando el trabajador falte uno día a su jornada laboral  ordinaria entre semana, se le deberá pagar 6 de los 7 días de la semana.

Elaborado por: Karen Gutiérrez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio