Nuevo proyecto de ley sobre aportes a la salud para contratistas.

El pasado 6 de diciembre el Representante a la Cámara Departamento del Huila Jaime Felipe Lozada Polanco radicó el proyecto de Ley 292 de 2018 que busca  modificar el ingreso base de cotización en seguridad social de las personas que desarrollan contratos de prestación de servicios, con el fin de mejorar las condiciones haciéndolas más justas dentro del sistema de contribución, ayudando tanto a los contratantes a evitar responsabilidades fiscales como al Estado a evitar la evasión a la seguridad social.

El proyecto pretende redefinir el contrato de prestación de servicios civil o administrativo, como un contrato con elementos propios de una relación laboral especial, autónoma e independiente caracterizada por los especiales conocimientos técnicos, científicos, profesionales o de apoyo a la gestión del contratista, cuya duración estaría limitada por el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el objeto contratado y en ningún caso para el cumplimiento de actividades o funciones permanentes de las entidades públicas o privadas contratantes.

Por otro lado, el IBC sería según los ingresos del contratista, así:

  1. Del 40 % del ingreso mensual cuando el mismo no exceda del valor de 1 salario mínimo legal mensual vigente.
  2. Del 45 % del ingreso mensual cuando el mismo sea superior al valor de 1 salario mínimo legal mensual vigente e inferior al valor de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. Del 50 % del ingreso mensual cuando el mismo sea superior al valor de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No obstante, si el contratista tiene varios contratos cancelarán solo el de mayor valor.

Una idea novedosa y sin lugar a dudas un alivio para el estado es el rango para cotizar que determinaría el régimen teniendo en cuenta la vigencia de los contratos, entendiendo que para los de vigencia indeterminada o superiores a seis meses, el contratista deberá́́ afiliarse o pertenecer al régimen contributivo, mientras que para los contratos de vigencia inferior a seis meses y cuyo monto mensual sea inferior a 4 SMLMV, el contratista podrá́́ permanecer en el régimen subsidiado en el que se encuentre, y sus aportes se destinarán al FOSYGA.

Por otra parte, en la exposición de motivos del proyecto, se manifiesta que, el ingreso base de liquidación puede ser depurado, es decir, se le pueden restar los costos asociados con la actividad siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario.

 

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