¿Cuándo denunciar el Acoso Laboral?

En Colombia, el acoso laboral está tipificado como la conducta negativa ejercida por un superior (jefe) de trabajo contra el personal que tiene a cargo (subordinados u otros empleados), con el fin de causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo.

Cuando un empleado crea  estar ante una conducta de acoso, tendrá un término de 6 meses a partir de la ocurrencia de la misma para presentar la queja contra su superior, ante el Inspector de Trabajo adscrito al Ministerio del Trabajo.

El objeto de la Ley 1010 del 2006, encargada de regular este asunto, es definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo, vejámenes (maltratar, molestar, perseguir, perjudicarle o hacerle padecer; ser satírico y festivo sobre defectos físicos o morales[1]; discurso burlesco hacia este, justificado o no) y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Los actos que taxativamente configuran acoso laboral son:

  1. Maltrato laboral: Se configura con todo aquel(ella):
    1. Acto de violencia contra la integridad física o moral.
    2. Expresión verbal injuriosa o ultrajante.
    3. Comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.
  2. Persecución laboral:
    1. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  3. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado que carezca de razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado, mediante acciones como:
    1. privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador por órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Es muy lamentable la realidad que viven cientos de trabajadores en Colombia, que por necesidad, miedo o ignorancia no denuncian estos episodios, sino que contrario a ello, soportan cargas excesivas de trabajo, comportamientos sexualmente insinuantes, frases humillantes o denigrantes, palabras y actitudes que bajan su autoestima, entre otros múltiples ejemplos. Por ello, todo trabajador debe tomar conciencia e ilustrarse acerca de los múltiples derechos que la ley laboral ampara, las entidades del estado que están al servicio de ellos y las oportunidades que tienen para reclamarlos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio