Reforma Tributaria

Impuesto sobre la Renta Personas Jurídicas

Tarifa general y Renta Presuntiva

 

Método 2019 2020 2021 2022
Ordinario 33 % 32 % 31 % 30 %
Presuntivo 3 % 1.5 % 0 %

 

  1. Nueva sobre tasa para entidades financieras

 

Método 2019 2020 2021
Puntos adicionales 4 3 3
Tarifa Definitiva 37 % 35 % 34 %

 

  1. Tarifa especial del 9 %: Aplicaría para los hoteles nuevos remodelados.
  1. Nuevos agentes de retención en la fuente : 
  • Exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través de web cam.
  • Estas empresas estarán organizadas por la federación de comercio electrónico.

 Impuesto sobre la renta Personas Naturales

  1. Determinación Cedular :

 

Cedulas Depuración Tarifa
Rentas de trabajo, de capital y no laborales. a. Se sumaran los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.

b. A la suma anterior, se le restaran los ingresos o constitutivos de renta imputables a cada ingreso.

c. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 40 % del resultado del literal anterior, que en todo caso no puede exceder de (5.040) UVT.

d. En la depuración de otras rentas no laborales se podrán rentar los costos y los gastos  que cumplas con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas del estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.

Progresiva para residentes
Pensiones    
Dividendos y Participaciones Se establece expresamente que no admite costos ni deducciones. Tarifa de dividendos y participaciones (15 % a partir de 300 UVT para dividendos que provienen  de utilidades que ya pagaron impuesto en cabeza de la sociedad y general de renta en los demás casos (sobre el neto).

 

  1. Tarifa del impuesto sobre la renta para personas naturales

 

Rangos en UVT  Tarifa Marginal Impuestos
Desde Hasta  
>0 1.090 0 % 0
>1090 1700 19 % (Base gravable en UVT menos 1090 UVT) *19 %
>1.700 4.100 28 % (Base gravable en UVT menos 1.090 UVT *) 28 % mas
>4.100 8.670 33 % Base gravable en UVT menos 1.700 UVT)* 28 % mas 116  UVT
>8.670 18.970 35 % Base gravable en UVT MENOS 4.100 UVT)*33 % mas 788 UVT
>18.970 31.000 37% (Base gravable en UVT menos 7.600 UVT )* 35% mas 2296 UVT
>31.100 En adelante 39 % Base gravable en UVT menos 13.100 UVT)* 37 % MAS 5091 UVT

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio