Vigilancia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del Contratante, para Trabajadores Independientes vinculados mediante Contratos de Prestación de Servicios

Vigilancia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del Contratante, para Trabajadores Independientes vinculados mediante Contratos de Prestación de Servicios

Los Trabajadores Independientes vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicios, deben cancelar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido, es decir, los correspondientes al mes de Septiembre de 2018, se cancelarán mes vencido en Octubre de 2018 y así sucesivamente, solo hasta Junio de 2019, fecha desde la cual lo hará el Contratante, descontando con destino al Sistema los valores

de los Honorarios cancelados al Contratista, cuando el objeto contractual esté relacionado con las Funciones de la Entidad.

Hasta agosto 31 del 2018 el Contratista debía estar al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, para el desembolso de los honorarios del mes de Septiembre, pues a partir del mes mencionado, los aportes correspondientes se cancelan mes vencido, es decir, que los aportes de septiembre de 2018, se debieron pagar en octubre de 2018, sin que sea posible exigir por parte del Contratante para el pago de honorarios del mes de Septiembre, el pago de la Seguridad Social Integral, que aún no se causa, pues la norma que regula la materia Decreto 1273 de 2018, señala la nueva forma de hacerlo, es decir, mes vencido, concluyendo que unas son las obligaciones señaladas en el Contrato de Prestación de Servicios, para el pago de honorarios, lo cual proviene de cláusula contractual y otra muy distinta, las fechas que el Decreto menciona como fechas para la realización del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

El Contratante, quien tiene la obligación de pago de honorarios, en razón de cláusulas contractuales, en las cuales se compromete a cancelar el servicio prestado por el Contratista, no puede sustraerse al pago de los honorarios, bajo la excusa del no pago de obligaciones legales aun no causadas, es decir, que si el Contratista, prestó sus servicios en el mes de Octubre y la cláusula contractual reza que deben pagarse los honorarios en forma mensual una vez cumplida la obligación, el Contratante, debe cancelar los honorarios del mes de Octubre, periodo cuya Seguridad Social en Salud y Pensiones, se pagará en el mes de Noviembre de 2018, de acuerdo a las normas que rigen la materia, transcritas con antelación, es decir, que en aras a la vigilancia que debe hacer el Contratante del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, si el Contratista, realizó la prestación de sus servicios en Octubre y no tenía Seguridad Social en Septiembre, mal podría exigirle el pago de una Seguridad Social de Octubre no causada aun, pues dicha Seguridad Social se causa en Noviembre, sin embargo los honorarios de Octubre se deben cancelar vencido el mes de prestación de servicios, en los plazos que la cláusula contractual, así lo determine.

Elaborado por: Alejandro Duran Echeverri

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