Prestadores de servicios desde el exterior deben pagar IVA hasta el 15 de enero

El pago corresponde al bimestre julio – agosto, septiembre – octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, precisa la DIAN.

El formulario 325 “Declaración de Impuesto Sobre las Ventas – IVA de prestadores de servicios desde el exterior”, fue dispuesto por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el cual los contribuyentes cumplirán con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con el Decreto 2179 de 2018, y el procedimiento establecido en la Resolución 000051 de 2018, precisa un informe de la entidad estatal recaudadora.

Explica la DIAN que esta obligación se causa en atención a lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, con la cual se incluyó el Impuesto Sobre las Ventas para los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior. Estas obligaciones tributarias son por los servicios prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional, los cuales causan el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Elaborado por: Alejandro Duran Echeverri

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