Modificación del objeto contractual implica la celebración de un nuevo convenio

Modificación del objeto contractual implica la celebración de un nuevo convenio

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que cualquier modificación del objeto del contrato implica la celebración de un nuevo convenio y no de uno adicional, el cual opera solamente cuando la modificación se refiere al valor y al plazo del negocio originalmente celebrado.

Precisamente, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló que solamente habrá contrato adicional cuando se agregue algo nuevo al alcance físico inicial, cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual y no cuando simplemente se realiza un ajuste del valor o del plazo originalmente pactado.

Ahora bien, si la modificación conduce a que lo celebrado entre las partes constituye un nuevo acuerdo negociar este debe cumplir con todos los requisitos legales, de ser el caso, como el de la selección objetiva del contratista, so pena de nulidad.

Por lo anterior, al particular como colaborador de la Administración le es impuesta la carga de comunicar a la entidad las deficiencias de planificación que evidencie para que sean subsanadas y de abstenerse de participar en la celebración en los que advierta que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse.

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