Tutelan derecho a la vivienda digna de ocupantes irregulares de predios en conflicto

Tutelan derecho a la vivienda digna de ocupantes irregulares de predios en conflicto

El delito no es fuente de derechos y a un ocupante no se le puede reconocer el derecho de dominio con base en aquel, explicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Esto al resolver tutelas interpuestas por más de 200 personas que fueron presuntamente engañadas para comprar unos predios donde construyeron sus viviendas y que resultaron ser producto del delito de invasión, por el cual ya se condenó al vendedor.

Como en el proceso penal se condenó a la persona que les vendió estos predios de forma fraudulenta, una de las medidas de reparación para las víctimas fue la restitución de dichos terrenos, situación que generó un grave conflicto social, considerando que allí se asentaron cientos de familias, quienes fueron terceros de buena fe.

Como en el proceso se acreditó que no había prueba de que los demandantes fueran copartícipes de la invasión juzgada, ni que estén siendo investigados por haber participado, se procedió a resolver su situación.

Allí se evidenció que venían ejerciendo actos de dominio en los predios desde el 2011, cuando pagaron por la adquisición de los lotes donde construyeron sus viviendas, las cuales cuentan con servicios públicos esenciales y catastro, lo que hace presumir la legalidad de su ocupación.

Por lo anterior, pese a que los accionantes pueden ser escuchados y declarados como terceros de buena fe afectados con la conducta delictiva del vendedor, el delito no es fuente de derechos en orden a legalizar la propiedad de los predios.

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