Así se configura la falta contra la debida diligencia profesional

Así se configura la falta contra la debida diligencia profesional

Una providencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior recuerda que cuando un abogado se compromete con una representación judicial se obliga a realizar en su oportunidad las actividades procesales necesarias para favorecer la causa confiada a su gestión, cobrando vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados.  Advierte también que el ejercicio del Derecho conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los profesionales en el litigio.

De ahí que este encargo envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad y haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto.  Pero si el abogado injustificadamente se aparta de la obligación de atender con rigor la gestión encomendada e incumple cualquiera de las anteriores exigencias se configura la falta contra la debida diligencia profesional.

Así mismo, recordó los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía:

Colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia.

Observar mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión.

Obrar con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas.

Guardar el secreto profesional y atender con celosa diligencia sus encargos profesionales.

“En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la profesión colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social”, concluyó la Sala (M. P. María Lourdes Hernández).

Elaborado por: Alejandro Duran Echeverri

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