Deficiencias graves de motivación continúan originando nulidad como causal de revisión

Deficiencias graves de motivación continúan originando nulidad como causal de revisión

Una de las causales que la ley ha contemplado para que proceda la revisión de una sentencia es la existencia de una nulidad originada en el fallo que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso.

Ahora bien, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha permitido que proceda ante la presencia de “deficiencias graves de motivación”, lo cual constituye, aun en la actualidad, doctrina probable de la corporación. Precisamente, en el 2008, la Corte abordó el estudio de esa causal de revisión, consagrada en el numeral 8° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y concluyó que el deber de motivación de las sentencias judiciales es un elemento integrante del debido proceso.

Esa tesis se reiteró posteriormente en sucesivos fallos de revisión al  momento de referir la jurisprudencia imperante en la materia, en los que se aseguraba que el cuestionamiento a la providencia por “deficiencias graves de motivación” no puede obedecer a un replanteamiento de la cuestión litigiosa o un disentimiento de la valoración probatoria del fallador, sino a la demostración de que la fundamentación que este brinda es ficticia o supuesta en relación con el tema que se somete a su estudio, por ser ajena al mismo o abiertamente contraria.

Sin embargo, más adelante la Sala fue dejando de lado la citación de esta línea jurisprudencial y retomó referencias anteriores al fallo del 2008. En esa dirección, en el segmento de consideraciones jurídicas de la Sentencia SC-144272016 (20130283900), dictada en sede de revisión, solo aludió de manera parcial a ese precedente, obviando mencionar los defectos de motivación como causal de nulidad de la sentencia.

Posteriormente, en la Sentencia SC-71212017 (20120295200) se reiteraron los argumentos de taxatividad de los motivos de la nulidad originada en la sentencia y se aseguró que la causal octava solo obedece a la ausencia de requisitos formales que la ley exige para la constitución de ese acto procesal.

Aun así, la Sala Civil aclaró que esas manifestaciones no constituyen una modificación del citado precedente, puesto que en su argumentación no se aludió a que fuera esa la intención de la Corte, ni se expusieron fundamentos explícitos, completos y contundentes para ese efecto.

Elaborado por: Alejandro Duran Echeverri

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