Las consecuencias generadas por el mal uso del contrato de prestación de servicio

El sufrimiento de los trabajadores colombianos con el contrato de prestación de servicios

Hay que empezar por entender que el contrato de prestación de servicios se conoce  en el imaginario Colombiano como un contrato laboral, lo cual está totalmente alejado de la realidad. Aunque es cierto, que dicha figura nació a partir del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, también es la manera más fácil y la más llamativa de los empleadores y las entidades  para vulnerar  cualquier tipo de derecho que acobije a los trabajadores, evadiendo así el pago de primas, cesantías y otro tipo de prestaciones sociales.

Dicho contrato está reglamentado en el artículo 1495 del Código Civil Colombiano, en el cual su naturaleza es netamente civil sin ninguna reglamentación laboral (las cuales buscan proteger derechos y garantías de los trabajadores).

Dicho lo anterior la Corte Suprema de Justicia no se demoraría en hacer un llamado a jueces y a empleadores para que se entienda que en Derecho laboral debe primar el contrato realidad sobre la formalidad legal, porque es ahí en donde se atenta directamente contra los trabajadores.

El contrato de prestación de servicios debe ser temporal y transitorio; se deberá realizar por un tiempo limitado para cumplir con las funciones específicas las cuales fueron acordadas por las dos partes,  por lo cual no podrá prolongarse con dolo para evadir la existencia de un contrato laboral. Y si por alguna razón,  el trabajo es permanente el empleador deberá crear cargos necesarios para vincular a las personas formalmente en una relación laboral estable según la ley lo estipula.

“las interrupciones por 1, 2 o 3 días, e incluso la mayor de apenas 6 días, no conducen a inferir una solución de continuidad del contrato de trabajo real […]” (CSJ SL, 15 feb. 2011, rad. 40273).

La Corte enfatizo que se debe analizar más allá, dándole relevancia al principio constitucional de “prevalencia de lo sustancial sobre lo formal”, analizando el tiempo y los servicios que desempeño el trabajador.

 Por otra parte la carga probatoria recaerá sobre el empleador el cual deberá demostrar que no existió ningún tipo de subordinación y que la actividad fue realizada de manera autónoma e independiente, y en caso tal que no fuese así,  corresponderá asumir sanciones legales como lo son: pago de indemnización, derechos laborales que no se le reconocieron durante el tiempo de trabajo, cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones y aportes a seguridad social.

Elaborado por: Luisa Johanna López 

 

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