La Dian hace claridad de las sanciones que se generan a la misma información

La Dian hace claridad de las sanciones que se generan a la misma información.

En el Concepto 021693 de 2017 de la Dian muestra cómo se debe liquidar las sanciones relacionadas con la información exógena y debe atenderse lo consagrado en el articulo 651 del Estatuto tributario modificado por el artículo 289 de la ley de reforma tributaria  estructural 1819 de 2016, que hace referencia a la sanción por no enviar información o enviarla con errores y  establece

  • El 5 % de las sumas de las cuales no se suministró información.
  • El 4%de los valores sobre los cuales se suministró información errónea.
  • El 3 %de las sumas sobre las cuales se suministró información de forma extemporánea.
  • Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
  1. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

Las anteriores, a excepción de la última no superarán las 15.000 UVT.

También es válido destacar que si se realizan correcciones correspondientes de manera voluntaria antes del vencimiento de los términos para presentar la información, antes que se genere el pliego de cargos la sanción se podrá reducir al 20%

Pero, mediante el concepto 021693 de Octubre de 2017, la Dian brinda claridad en torno al interrogante de qué valores se deben tener en cuenta al momento de liquidar sanciones relacionadas con la información exógena, esto debido a que puede existir duplicidad de valores, ya que se debe presentar la misma información en diferentes formatos. Pero para la entidad es la misma información pues se protege el principio non bis ídem “No dos veces por lo mismo”, que es que no se vaya a generar dos sanciones por el mismo hecho, motivo que genera la sanción o la misma persona.

en consecuencia la DIAN concluye que:

  • si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos desagregados disimiles entre si, sobre la suma de cada uno se deberá liquidar la sanción del artículo 651ibidem,
  • si se informó o no se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos,  de los cuales alguno comprende a los otros se deberá liquidar la sanción de que trata el articulo 651 ibídem, únicamente sobre la suma que contenga a las demás.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez

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