Oficio 016154 de junio 22 del 2016 – DIAN

Descripción: Se aclara que el contador público no es responsable de la certificación del Libro Tributario, pues además de carecer de una naturaleza contable, en el Decreto 2548 del 2014 no se exige dicha formalidad.


DIAN
Oficio 016154 de junio 22 del 2016

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000561

Señor
IVÁN FAJARDO PARDO
tmsi1057@gmail.com

Ref.: Radicado No. 012073 del 25 de abril de 2016

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Normas Internacionales de Información Financiera-Posición de la Dian
Fuentes formales Artículos 2º y 4º del Decreto 2548 de 2014, Sentencia C-645 de 2002 de la Corte Constitucional, M.P. Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA.

 

Cordial saludo Sr. Fajardo Pardo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si el contador público es responsable de la certificación del Libro Tributario previsto en el artículo 4º del Decreto 2548 de 2014.

Sobre el particular, es preciso recordar que el Libro Tributario es un libro auxiliar de carácter exclusivamente fiscal, en el cual se registran los hechos económicos de acuerdo con el artículo 2º de decreto en comento – es decir, que tienen incidencia en la determinación de las bases fiscales – y que sirve de soporte probatorio para las declaraciones tributarias.

Por lo anterior, el contador público no es responsable de la certificación del documento consultado, ya que, además de carecer de una naturaleza contable, en el Decreto 2548 de 2014 no se exige dicha formalidad; claro está, sin perjuicio de que el mencionado profesional deba participar en su elaboración, pues, como se ha reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional “el Contador Público colabora y asesora al particular en el cumplimiento de sus obligaciones contables y tributarias” (Sentencia C-645 de 2002, M.P. Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina» y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina


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