¡Ojo con las fechas para pagar el impuesto al patrimonio!

¡OJO CON LAS FECHAS PARA PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO!

“Artículo 292-2 modificado por el artículo 35 de  la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Por los años 2019, 2020 y 2021, créase un impuesto extraordinario denominado el impuesto al patrimonio a cargo de:

  1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarias.
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia”

 – Estatuto Tributario Nacional

Según el decreto 608 del 8 de 2019, los contribuyentes deberán presentar la declaración al año 2019, calculada sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1) de enero del 2019 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma, entre el 26 de septiembre y el 9 de octubre del mismo año, según el último digito del NIT (Número de Identificación Tributaria) y deberán cancelar el valor del impuesto en dos cuotas,  la primera cuota deberá ser pagada antes del vencimiento del mes de mayo de 2019 (50%) y en la otra se deberá cancelar el valor total a más tardar en las siguientes fechas:

fechas

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio