Facturación electrónica con validación previa

FACTURACION ELECTRONICA CON VALIDACION PREVIA

La norma que indica los requisitos con que deberán emitirse, validarse, expedirse y todo lo relacionado con las facturas electrónicas y las notas débito y crédito es la resolución 000030 de abril 29 de 2019. Cabe destacar que desde finales del 2015 los obligados a facturar electrónicamente y aquellos que lo hacen de forma voluntaria, han venido expidiendo facturas electrónicas de venta con validación posterior pues se pueden tramitar a la Dian hasta 48 horas después de haberse entregado a los respectivos clientes (Reguladas con el decreto 2242 de noviembre del 2015 y la resolución 000019 de enero de 2016)

Posteriormente, al incorporar el Art 616-1 del Estatuto Tributario,  destacaron que los obligados a facturar  electrónicamente debían empezar a cambiarse hacia el nuevo modelo de facturación electrónica con validación previa de la DIAN antes de expedirla a sus clientes. Pero, se necesita que primero la administración definiera la forma en que operaria ese tipo de validación.

Para poder regular esta, LA Dian expidió la Resolución 000001 el 3 de enero de 2019, indicando las características básicas que tendría la factura electrónica de venta con validación previa. Después, expidieron la resolución 000020 el 26 de marzo de 2019 señalando los nuevos contribuyentes que estarán obligados a expedir esa facturación. Finalmente, la Dian Expidió la Resolución 000030 del 29 de abril del 2019 estableciendo medidas especiales, derogando la primera y modificando la segunda.

La normativa establece los requisitos que deberán cumplir todas y cada una de las facturas electrónicas de venta con validación previa. En la práctica deben cumplir los  mismos requisitos de la factura de venta en papel (art 617 del estatuto tributario) pero adicionalmente deberán incluir forma de pago, el medio de pago, la fecha y hora de validación (la cual será signada por la Dian) la firma digital, el código QR (cuando se entregue una representación gráfica de la factura electrónica). Entre los cuales están:

  • EL Artículo 3 que establece los pasos que los facturadores electrónicos deben realizar en el portal de la Dian para obtener su capacidad de facturadores, solicitar la autorización de numeración de facturación, obtener la respectiva clave de contenido de control, a través de la cual se podrá generar el respectivo CUFE dentro del cuerpo de cada factura electrónica. Igualmente, hace claridad que el parágrafo 3 indica que los obligados a facturar señalados en la resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, a excepción de los que se inscribieron en el 2019 en el régimen simple, podrán contar con dos meses adicionales a la última fecha para expedir la facturación.
  • Los Artículos 4 a 6 señalan como se deberán generar y transmitir las Facturas electrónicas. Al igual que sus respectivas notas débito y crédito, aclarando que solo cuando el Portal de la Dian tenga fallas técnicas la trasmisión se podrá realizar dentro de las 48 horas siguientes al momento en que las mismas hayan sido superadas.
  • El Artículo 7 indica la forma en que se llevara a cabo la validación previa de las facturas y de sus notas débito y crédito. Cuando el proceso sea exitoso, entonces se remite al facturador electrónico o a su proveedor tecnológico un mensaje de validación y solo en ese instante se podrá hacer la expedición a los clientes de tales documentos
  • El Artículo 8 establece como se deberán entregar las facturas electrónicas a los compradores, distinguiendo los medios que se deben utilizar si el comprador es o no otro facturador electrónico.
  • El Articulo 12 indica que cuando el obligado a facturar electrónicamente tenga inconvenientes tecnológicos, podrá expedir facturas de contingencias en papel, pero luego deberá transmitirlas a la Dian, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se superen las fallas.
  • Los Artículos 15 a 17 modifican  la redacción de algunas de las instrucciones del art 3 de la resolución 000020 de 2019, en relación con el momento para cumplir con la obligación de expedir facturas electrónicas de venta.

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000001%20de%2003-01-2019.pdf

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000020%20de%2026-03-2019.pdf

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000030%20de%2029-04-2019.pdf

Redactado por: Jonathan Pedrozo Martinez 

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