Beneficios tributarios de la ley 1943 de 2018

Beneficios tributarios de la ley 1943 de 2018

La ley 1943 de 2018 o ley de financiamiento estableció algunos beneficios para los contribuyentes (Personas jurídicas) con obligaciones en mora, con procesos de determinación, imposición de sanciones, normalización de activos omitidos y pasivos inexistentes.

Los cuales son:

  • Si el contribuyente cuenta con obligaciones fiscales los cuales están a cargo el 28 de Junio de 2019, y prestan merito ejecutivo según el artículo 828 del ET, se puede solicitar ante la dependencia de cobranzas de la respectiva dirección, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y deberá pagar la totalidad de la sanción e intereses correspondientes. La DIAN tendrá (1) mes contados a partir de la interposición para resolver la petición (etapa de cobro)
  • Si la administración ha proferido actos administrativos como pliego de cargos, requerimiento especial, emplazamiento para declarar o no declarar, liquidaciones oficiales, resoluciones de sanciones y el contribuyente efectúa la corrección de sus declaraciones puede acogerse al beneficio de intereses de mora reducido, aceptando total o parcialmente las modificaciones propuestas por la administración, y reduciendo la sanción por inexactitud.
  • El impuesto complementario de normalización establece que los declarantes del impuesto de renta e impuesto de patrimonio que hayan omitido activos o incluido pasivos que no existiesen, podrán presentar la declaración complementaria de normalización el 25 de septiembre de 2019, evitando sanciones de tipo penal Igualmente aplica para los que ajusten el valor declarado de sus activos.
  • Los responsables de impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y régimen cambiario a quienes antes de la entrada en vigencia de esta ley se les ha notificado actos administrativos requerimiento especial, liquidación oficial o respuesta al recurso de reconsideración, podrán pactar con la entidad un porcentaje de las sanciones actualizadas e intereses de mora, dependiendo de la etapa en que se encuentre el proceso
  • Requerimiento especial: aplica siempre y cuando se corrija su declaración, obteniendo un beneficio de reducción a la sanción hasta de un 80% siempre y se paga el 100% del tributo.
  • Pliego de cargos: Si con ocasión de la notificación del pliego de cargos o la notificación en las que se impongan sanciones, en las que no hubiere impuesto aduaneros en discusión, se transará cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
  • Emplazamiento por no declarar: Si con ocasión de la notificación de resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, se podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, si el contribuyente presenta la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el 100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el (30%) de las sanciones e intereses.
  • los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que no exista una sentencia o decisión judicial que ponga fin al proceso judicial, podrán conciliar un porcentaje del valor de las sanciones actualizadas e intereses, según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales y resoluciones de sanción, dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso, mediante solicitud presentada ante la Dian aportando prueba del pago de la liquidación privada del impuesto, la cual se debe presentar hasta el 30 de septiembre del 2019.
  • Liquidación oficial en primera instancia: se podrá reducir la sanción e intereses en un 80% siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto y sus intereses.
  • Liquidación oficial en segunda instancia: se conciliará el 70% del valor de la sanción, intereses y actualización, según sea el caso, siempre y cuando el demandante pague el 100% del impuesto y el 30% y sus intereses
  • Sí el acto demandado se trata de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
  • Permite descontar a empresas  sin que forme un ingreso fiscal indirecto al trabajador con aportes destinados a:
  • becas de estudio o créditos para la educación de sus trabajadores o su núcleo familiar
  • programas de atención y desarrollo integral de hijos de los trabajadores menores de 7 años
  • instituciones educativas en la zona donde opera la empresa
  • Estipula que solo las entidades que requieran solicitar calificación para pertenecer al régimen tributario especial (las que establece el art 19 ET) deberán realizar aportes parafiscales. Lo anterior significa que las entidades del régimen especial que no requieren solicitar calificación de régimen tributario especial, estarán exoneradas de efectuar dichos aportes
  • Crea nuevas rentas para las empresas de economía naranja con un avance tecnológico y actividades creativas y serán exentas por un periodo de 7 años las actividades del numeral c.
  • Las sociedades deben contar con el domicilio principal en Colombia
  • Deben estar constituidas antes del 31 de diciembre de 2021
  • Deben cumplir con el monto mínimo que exija la ley, que no podrá ser en ningún caso menor a (3) trabajadores, para lo cual no aplican los administradores. Para los privilegios de renta deben ser proyectos agropecuarios, según las leyes establecidas.
  • El proyecto de inversión se deberá presentar ante el comité de economía naranja del Ministerio de Agricultura y desarrollo rural y se verificará si incrementara la productividad del sector.
  • Deben cumplir con monto mínimo que no podrá ser inferior a (4.400 UVT) equivalente en 2019 a $150.788.000 y un plazo de (3 años) gravables. Las zonas francas podrán aplicar si cumplen con los requisitos.
  • Establecen los siguientes cambios importantes sobre la tarifa con que las sociedades nacionales y extranjeras liquidarían su impuesto de renta. Para tributar sobre sus ingresos por conceptos diferentes a dividendos, y siempre que no tengan una tarifa especial mencionada dentro del artículo 240 del ET, deberán utilizar la tarifa general del 33 % en el 2019, la cual disminuirá gradualmente de la siguiente manera: 32 % en 2020, 31 % en 2021 y 30 % en 2022 y siguientes. En el caso particular de las entidades financieras con rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT (hoy $4.112.400.000), esas tarifas serán del 37 % en 2019, 35 % en 2020 y 34 % en 2021.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez

 

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