ANÁLISIS DE SENTENCIA T-199 DE 2018

ANÁLISIS DE SENTENCIA T-199 DE 2018

 Accionante: Fanny Beatriz Daza (T-6.438.414)

                    Carmen Sofía Ustaris (T-6.511.989)

Accionado: Unidad Administrativa Especial de Gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social

Contenido:

  • Fanny Beatriz Daza instauro una acción de tutela contra la UGPP por considerar que dicha decisión de la entidad vulnero sus derechos fundamentales al mínimo vital a la seguridad social, al debido proceso, y a la indexación de la primera mesada pensional al suspender los efectos jurídicos de la resolución expedida por el fondo pasivo pensional de la empresa Puertos de Colombia, por medio de la cual se indexo el valor de la mesada pensional a su favor, en el proceso penal se emitió una acusación en contra de quien expidió dicho acto administrativo.
  • Primera instancia: el proceso fue admitido por el juzgado 44 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá el 14 de julio de 2017, y negó el amparo solicitado con fundamento en que no se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable y además contaba con otros medios de defensa
  • Impugnación: le corresponde a la sala penal del tribunal superior de Bogotá la cual solicito valorar las condiciones de edad y las afectaciones económicas. Se resolvió declarar la nulidad del fallo anterior y ordeno que en el recurso de reposición se subsanen las irregularidades
  • Segunda instancia: La sala penal del tribunal superior de Bogotá, el 13 de octubre de 2017 confirmo la decisión de primera instancia por no haber agotado los mecanismos idóneos para atacar la decisión.
  • Carmen Sofía Ustaris instauro el 4 de Agosto de 2017, una acción de tutela contra la UGPP por considerar que le violaron sus derechos fundamentales, al debido proceso y a la indexación de mesada pensional, para suspender los efectos jurídicos de la resolución expedida por el fondo pasivo pensional de la empresa Puertos de Colombia por el medio del cual se indexo el valor de la primer mesada pensional a su favor.
  • Única instancia: El juzgado 13 laboral del circuito de Barranquilla, en la sentencia del 23 de Agosto de 2017 resolvió declarar improcedente el amparo por cuanto la accionante cuenta con otros medios de defensa y en el asunto no aparece acreditado un perjuicio irremediable que permita decidir de fondo.

Problema jurídico:

¿La acción de tutela es procedente como mecanismo idóneo y eficaz para garantizar los derechos fundamentales, mínimo vital, debido proceso, e indexación de primera mesada pensional de una manera unilateral?

¿Puede la fiscalía general de la nación a través de una resolución de acusación dentro de un proceso penal, suspender los efectos de un acto administrativo que se presume legal?

¿Una administradora de fondos pensionales, vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, y a la indexación de la primera mesada pensional de un adulto mayor a suspender los efectos jurídicos de la resolución por medio de la cual se indexo el valor de su primera mesada?

Consideraciones y decisión:

  • La indexación de la primer mesada es un derecho pensional que tiene las mismas calidades inminentes de una pensión, sin importar su naturaleza y es de carácter fundamental que puede ser invocado a través de la acción de tutela porque su vulneración genera una grave afectación al mínimo vital de personas que son protegidas constitucionalmente, igualmente se ha dicho que prescriben las mesadas indexadas, mas no el derecho.

La administración no tuvo fundamento constitucional para suspender el pago de las prestaciones de carácter pensional, que ya se había reconocido si no estaban las excepciones están previstas en la ley 797 de 2003, tiene que ser mediante la autorización de un juez para suspender pagos futuros y así proteger el debido proceso.

  • La Fiscalía general de la Nación dentro del proceso penal, adopto las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de un delito (ley 600 de 2000)
  • En ambos casos se profirieron actos administrativos que crearon un sentimiento de confianza frente a su derecho pensional
  • Fanny mediante la resolución 0649 del 15 de mayo de 1997 se le reconoció mesada pensional durante 18 años
  • Carmen Sofía a través de la resolución 0639 del 15 de mayo de 1997 se le reconoció el derecho durante 20 años y le suspendieron el pago el 14 de marzo de 2017.

Resuelve:

  1. Revocar la sentencia por la cual se confirmó la decisión de primera instancia en la cual se negó la acción de tutela y conceder el amparo de los derechos fundamentales de Fanny.
  2. Ordenar a la UGPP que profiera un acto administrativo que deje sin efectos la suspensión ordenada.
  3. Ordenar la UGPP que proceda a pagar los incrementos dejados de recibir para Fanny.
  4. Revocar la sentencia proferida en única instancia por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela y conceder al amparo de los derechos fundamentales de Carmen.
  5. Ordenar a la UGPP que profiera un acto administrativo que deje sin efectos la suspensión ordenada para Carmen.
  6. Ordenar a la UGPP que proceda a pagar los incrementos dejados de recibir para Carmen.

 

LINK: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/t-199-18.htm

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio