CONTROL CONSTITUCIONAL

CONTROL CONSTITUCIONAL

Entendiendo que el control de constitucionalidad es la reunión de procedimientos que están destinados a hacer efectiva la supremacía de la constitución, comprendiendo esta como la norma del ordenamiento jurídico que establece reglas, principios y valores, se puede mencionar que existen unas modalidades de este control, que se basan en la democracia que tiene un país y como se estructura la misma. Garantizar los derechos individuales, el establecimiento de elecciones periódicas y la garantía del sufragio, son algunas de las características que tiene una democracia dentro de una sociedad, que conlleva al ejercer el derecho que toda persona y especialmente en nuestro país obtiene por pertenecer a este.

“La asunción de la supremacía de la constitución y su carácter normativo implican el tránsito a un modelo inverso, aquel en el que la enseñanza y la aplicación del derecho están regidas por la constitución, donde los casos sean resueltos por jueces, primero desde la constitución y luego desde la ley”, (QUINCHE, 2013)

Esto lo que quiere decir es que la supremacía de la constitución nos da a entender la importancia que tiene la carta política sobre todos los derechos que en ella se encuentran, para evitar que una norma que sea creada o sea aplicada, no vaya en contra de la carta magna sino que se desglose de ella la correcta aplicación de la norma.

El control de constitucionalidad de las leyes en el Estado colombiano se concentra en la Corte Constitucional, quien es la que actúa  a solicitud de cualquier ciudadano colombiano, aunque también puede actuar de oficio. La Corte se manifiesta a través de dos formas básicas, la primera es la declaratoria de inexequibilidad o inconstitucionalidad simple y la segunda es la declaratoria de exequibilidad o constitucionalidad simple. En la primera, la Corte actúa como un legislador negativo, ya que se limita a expresar que la disposición o norma objeto de revisión no se ajusta a la Constitución, la segunda forma se aplica como una manifestación de que la disposición o norma revisada sí se ajusta a la Constitución, por tanto, debe continuar formando parte del ordenamiento jurídico.

“Para el caso colombiano, el control judicial a las leyes, acogió una noción de democracia constitucional muy comprometida con aspectos sustanciales, que procuran la garantía y el equilibrio entre derechos fundamentales y el proceso democrático. Porque a partir de la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional ha ejecutado una notable labor en defensa de los derechos de las mayorías y de las minorías. (GERARDO DURANGO, 2015)”

A lo largo del tiempo se ha reflejado un cambio en lo que es ahora la democracia, puesto que las modernas se caracterizan por tener una tradición de defensa de la constitución por medio de la anulación de las normas que resultan ser contrarias a los derechos que se encuentran en las constituciones de cada país. El sistema de control constitucional es democrático, ya que consagra la acción pública para acudir a un órgano jurisdiccional a fin de que se pronuncie sobre la validez de una forma que se considera violatoria de la corte fundamental.

Existen también ciertas preocupaciones por la legitimidad del control constitucional  y estas se basan en el posible carácter no democrático de permitir que jueces que no han sido elegidos  puedan decidir si retiran o no leyes del ordenamiento jurídico. En este caso en Colombia estas preocupaciones se convierten en desacuerdos que se presentan en casos como el proceso de paz, el concordato entre estado e iglesia, entre otros.

La legitimidad hace referencia a la capacidad que tiene un sistema de generar respaldo para la implementación de las leyes, aun así de quienes hicieron campaña en contra de esas leyes, es decir, de quienes no estuvieron de acuerdo con las mismas. La legitimidad a su vez, tiene énfasis en la calidad de las relaciones entre estado e individuo, en medio de los desacuerdos políticos que existan.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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