Cambios relevantes en el IVA después de la Ley de Financiamiento

CAMBIOS RELEVANTES EN EL IVA DESPUES DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO

La ley de financiamiento 1943 de 2018 entro en vigor realizando importantes cambios en materia de IVA e INC (impuesto nacional al consumo) aplicables a partir de enero de 2019. Algunos de sus importantes cambios son los siguientes:

Las modificaciones a los articulas 424, 426, 468-1,476 Y 477 del Estatuto Tributario provocaron que 6 bienes y 13 servicios sufrieran un cambio en su clasificación frente al IVA. Así mismo, algunos bienes que estaban gravados con IVA pasaron a estar grabados con INC (impuesto nacional al consumo). Adicionalmente, la derogatoria de los artículos 430 y 446 y la modificación del artículo 475 del ET, provocaron que las cervezas de producción nacional al igual que las gaseosas y otras bebidas (nacionales o importadas) pasaran de estar grabado con IVA monofásico a plurifásico.

Cabe destacar, que las modificaciones de los artículos 437,499,505,506,507,508-1 y 508-2 del estatuto tributario provocaron los siguientes cambios:

Las antiguas expresiones Régimen Común y Régimen Simplificado son simplemente remplazadas por las de responsables del IVA (aquellas que hacen alguna operación gravada con IVA y que si deben facturarlo o cobrarlo) y no responsable de IVA (aquellas personas naturales que realizan alguna operación gravada pero que cumples los 9 requisitos del párrafo 3 del art 437 del ET, y por lo tanto no tienen que facturar ni cobrar IVA) respectivamente, se les exigirán los mismos requisitos que aplicaban hasta el año gravable 2018, y deberán acogerse al régimen simple (art 903 al 916 del ET modificado con el artículo 66 de la ley 1943 de 2018). A los no responsables de IVA se le podrá llamar esporádicamente en el grupo de responsables del IVA cuando la DIAN analice sus costos y gastos. Ya no se necesita que figuren inscritos en el RUT, ni que lo exhiban en su establecimiento de comercio.

A quienes deseen pasarse del grupo de “responsables del IVA” al de “no responsables del IVA”, ya solo se les exigirá haber permanecido un (1) año y no tres en el grupo de “responsables del IVA”.

Igualmente, la derogación de los artículos 115-2, 258-2 y 491 del Estatuto Tributario, al igual que la creación del artículo 258-1 del Estatuto tributario a través de los artículos 83 y 122 de las Ley 1943 de 2018, provocaron los siguientes cambios importantes en el tratamiento del IVA en la compra de activos fijos a partir de enero de 2019.

Cuando se compren simples activos fijos que no correspondan a bienes de capital, los responsables del IVA lo deberán llevar a las declaraciones como descontable. Las personas no responsables de IVA lo tendrán que seguir tratando como un mayor valor del activo y someterlo a depreciación fiscal. Cuando se compren activos fijos que si correspondan a bienes de capital, solo el responsable del IVA es quien tiene la opción de tratar dicho IVA, ya no como una deducción o gasto en el impuesto de renta sino como un descuento en el impuesto de renta.

Si no se acoge a dicha opción entonces lo tendrá que dejar como un IVA descontable en sus declaraciones del IVA. Por su parte si este tipo de activos lo compran los no responsables de IVA y los no sujetos al IVA. Siempre tendrán que dejarlos como mayor valor del activo y someterlos a depreciación.

Redactado por: Jonathan Pedrozo

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