¿Cómo funciona el crowdfunding?

¿Cómo funciona el crowdfunding?

El Decreto 1357 de 2018 Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa, regulo la actividad de crowdfunding mediante emisión de valores en el país. De acuerdo a lo establecido por organismos internacionales coinciden en el potencial del mismo, en la profundización financiera al permitir la simplificación de procesos operativos y al acceso a fuentes de financiamiento por actores específicos de mercado.

Por ello se generó la reglamentación respectiva para la creación de la actividad financiera colaborativa, como reglas de revelación de información, estándares operativos y de funcionamiento de la infraestructura de la actividad, mecanismos de protección de receptores y aportantes de las financiaciones, así como reglas de prevención de lavado de activos y administradores de conflictos.

Ésta se vale de una plataforma electrónica mediante la cual se contacta a aportantes con receptores con residencia Colombiana, que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión, con el fin de obtener una rentabilidad.

Solo pueden desarrollar actividades de este tipo de crowdfunding en el país las sociedades constituidas en Colombia que cuentan con la autorización de la Superintendencia Financiera.

Las sociedades anónimas también pueden utilizar el crowdfunding cuando tengan un objeto social exclusivo, bolsas de valores o sistemas de negociación habilitados para estos fines. Estas sociedades, además, deben estar autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia e inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

Para desarrollar la actividad de crowdfunding la sociedad debe contar con un reglamento de funcionamiento de la actividad y establecer mecanismos de control interno. Así mismo, debe proveer información al público sobre las características generales de los proyectos productivos, las condiciones financieras bajo las cuales se otorga su financiamiento y cualquier actualización o información adicional que reporte el receptor de los recursos.

Los “aportantes no calificados” no pueden aportar más de 20% de sus ingresos anuales o su patrimonio, lo que resulte mayor. Y los aportantes calificados son organismos financieros extranjeros que cuentan con un patrimonio igual o superior a 10.000 smmlv, un portafolio de inversión en valores iguales o superiores a 5.000 smmlv y una certificación de operador expedida por un organismo de autorregulación y vigilancia de la superintendencia financiera.

Deben cumplir con los siguientes requisitos los receptores del recurso:

  • No podrán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
  • Deben proveer información al público respecto del proyecto a financiar, y cualquier detalle que modifique los datos financieros, planes de negocio, riesgos del proyecto o cualquier derecho de los aportantes
  • Pueden recibir un máximo de 3.000 smmlv o en el caso de aportantes calificados 10.000 smmlv

Las sociedades tendrán un periodo de seis meses para obtener los recursos correspondientes al porcentaje mínimo necesario para financiar el proyecto. De no alcanzar esta meta, la sociedad deberá devolver los fondos obtenidos en un plazo máximo de 30 días.

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87770   

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio