Los contratos mas comunes en Colombia

LOS CONTRATOS MAS COMUNES EN COLOMBIA

En la actualidad, existen varias clases de vinculación laboral, a continuación mencionaremos las más comunes en el ámbito laboral Colombiano

  • Contrato de obra o labor, En el código sustantivo del trabajo establece que esta clase de contrato, se deberán implementar durante una actividad específica y terminara en el momento en que la obra o labor llegue a su fin o que se haya validado por las partes en el momento de inicio. No es posible con posterioridad a la celebración del contrato, cambiar su objeto, adicionarlo ni prorrogarlo, por cuanto se desnaturalizaría, confundiéndolo con el contrato a término indefinido ya que cuentan con los mismo beneficios legales. 
  • Contrato civil por prestación de servicios, La remuneración se acuerda entre los intervinientes y no genera subordinación laboral ni obligaciones sobre las prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar pues se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, esto significa que dispone de una discrecionalidad en cuanto concierne al objeto contractual dentro de un plazo establecido por las partes. Entonces, se contrata para realizar una actividad determinada pero sin estar sometido a la voluntad del empleador. 
  • Contrato a término fijo, Este tipo de contratos se caracteriza porque la ley taxativamente estipula que debe ser siempre por escrito pues debe existir la certeza de su duración, de lo contrario se consideraría un contrato a término indefinido, y su renovación no podrá ser superior a 3 años, pero podrá ser renovable indefinidamente; si ninguna de las partes antes del vencimiento avisara por escrito su terminación (30 días de anticipación) este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado. Pero, si el termino fijo es inferior a un año únicamente podrá prolongarse el contrato hasta por 3 periodos iguales, y no podrá ser inferior a 1 año. Adicionalmente, gozando de todas las prestaciones que protegen al trabajador (cesantías, vacaciones, primas) 
  • Contrato a término indefinido, Se caracteriza por no tener fecha de terminación ni duración establecida Este contrato se puede pactar por un tiempo determinado y por una labor transitoria u ocasional; generalmente en el contrato no se establece fecha de duración y debe deducirse. Se podrá terminar por manifestación voluntaria de las partes ya sea con o sin justa causa, o por acceso a la pensión. El empleado goza de todas las prestaciones sociales adquiriendo todos los beneficios que ofrece la ley. Si se terminase sin justa cause se deberá pagar la respectiva indemnización.
  • Contrato de aprendizaje, Es una figura contractual especial, está enfocado a la formación de practicantes del SENA, universidades u otras institutos educativos, para fomentar el aprendizaje y puedan realizar su etapa practica de formación y que cuente con la posibilidad de incluirse al mundo laboral, remunerando con un auxilio de sostenimiento que no constituirá salario y dependiendo completamente de un convenio entre ambas partes. Cualquier empresa podrá contratar aprendices, pero esta facultad no siempre será optativa algunas veces la ley obliga a las empresas. La duración máxima que puede tener un contrato de aprendizaje es de 2 años según lo dispone el artículo 30 de la ley 789 de 2002; esos dos años pueden ser continuos o discontinuos, y una vez alcanzado el tiempo máximo de duración, no se puede firmar otro contrato de aprendizaje con la misma empresa ni con otra distinta sobre la misma actividad. 
  • Contrato ocasional, accidental o transitorio de trabajo, No puede ser superior a los 30 días y debe ser por una labor específica diferente a la que ejerce normalmente el empleador, diferente a las actividades comunes de la empresa, es decir va orientado a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, para justificar la brevedad de su vinculación. Al estar regulado en el código sustantivo de trabajo incorpora los mismos elementos esenciales de un contrato de trabajo que estipula el   articulo 23 C.S.T. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

 

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Florez 

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